FAQS

Hemos recogido aquí algunas de las preguntas frecuentes que recibimos, que seguramente le ayudarán a resolver muchas dudas.

No, todos los casos no son iguales, dependerá del añoo en que cumplas los 65 años y cuántos años tienes cotizados ese año, está en vigor un periodo transitorio hasta el año 2026, en el que cada año necesitas más periodo cotizado para jubilarte a los 65 años y como norma rápida de cálculo varia en tres meses cada año
Es decir este año 2016 para jubilarte a los 65 se necesita haber cotizado 36 años , si no te puedes jubilar con 65 años y cuatro meses, en el 2017 se necesitan 36 años y tres meses cotizados , si no los tienes te puedes jubilar a los 65 años y 5 meses y así sucesivamente hasta el año 2026 en el que si tienes 38 años y 6 meses cotizados te puedes jubilar a los 65 años , si no los llevas te tienes que esperar a los 67 años

Depende de tu jubilación, si tienes derecho a percibir una jubilación al 100 % existe lo que se llama la jubilación activa, que te permite pagar una cuota mínima de autónomos y percibir tu jubilación al 50 %

Sí­ puedes percibir lo que te queda por cobrar, mediante la modalidad de pago único, si te quedan por percibir más de cuatro meses, o suspenderlo durante como máximo 60 meses, además si no has estado dado de alta en Autónomos durante los cinco últimos cinco años tienes derecho a la tarifa plana de autónomos que implica que para hombres mayores de 30 años y mujeres mayores de 35 años, la duración máxima es de 18 meses. Los 6 primeros meses se pagan 50 euros aproximadamente, los 6 siguientes se aplica una bonificación del 50% y los últimos 6 meses tendrás que pagar solo el 80% de la cuota. Las bonificaciones se aplican sobre la base de cotización mínima

Los que no alcanzan estas edades, tienen una bonificación adicional. Podrán pagar solo el 70% de la cuota durante un año más. En total, tienen 30 meses de bonificación

Además la tarifa plana de los 6 primeros meses se ha reducido a 50 euros, en lugar de 53,24. Esto en el supuesto de que se cotice por la cotización más baja. Si optas por una cotización más alta, tendrás derecho al 80% de bonificación los primeros meses.
Otras ventajas que afectan a la tarifa plana:

  • Los autónomos que contraten trabajadores también podrán acogerse a esta bonificación. Antes no se podía.
  • Los socios de sociedades laborales y lo socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado también podrán solicitar ahora la tarifa plana.
  • Las personas con discapacidad, víctimas del terrorismo y/o de la violencia de género podrán beneficiarse de la cuota de 50 euros durante 12 meses, en lugar de los 6 que se establecen para el resto. Después, pagarán el 50% de la cuota durante 48 meses.
No, el hecho de percibir este tipo de pensión ya implica el reconocimiento de la condición de minusválido. Otro tema es que me certifiquen que Grado de minusvalía tengo, para ello debo de dirigirme al Organismo competente de la CCAA donde resido para solicitarlo.

Sí­, el hecho de estar de baja no significa que no puedan extinguir tu contrato. Otra cosa es si se ajusta a Derecho el motivo de dicha extinción, si se trata de un despido disciplinario o de un despido objetivo, en los dos casos desde el día de tu despido tienes 20 días hábiles para reclamar (sin contar sábados), además para evitar retrasos debes solicitarlo antes posible tu prestación económica de baja de enfermedad a la entidad gestora concertada con la empresa (normalmente una Mutua)

Depende de la causa de la baja, si es por accidente de trabajo no agotas periodo de desempleo.

Sí­, pero las consecuencias son diferentes de un despido disciplinario de una trabajadora que está en situación normal. Si tu despido es disciplinario normalmente en esta situación no habrá¡ motivo de despido, por lo que será¡ calificado al final del proceso como despido Nulo y si es Objetivo y no está debidamente ejecutado o no existe causa será también NULO.

No a no ser que lo hagas a tiempo parcial, en cuyo caso, deberás comunicarlo al Servido de Empleo, que te dará la opción de percibir ese desempleo reducido en el porcentaje de tu jornada de trabajo, o de suspenderlo hasta que termines ese contrato.
No existe ninguna incompatibilidad legal que te impida hacerlo, es perfectamente compatible
Si perfectamente compatible, aunque se debe comunicar a las empresas puesto que en esta situación de PLURIEMPLEO si tus salarios son altos podrás cotizar por encima del tope de cotización lo que supondría un gasto innecesario, que no te servirá de nada.

Si en el momento del parto estás dada de alta o situación asimilada y estas al corriente con la seguridad social tendrás derecho a percibir el 100 % del IPREM durante 42 días naturales (Indicador de Rentas de efectos múltiples, que para este año 2016 es de 532,51€ )
Los 42 días se amplían 14 más si:
– Nacimiento en familia numerosa
– Nacimiento en familia monoparental
– Parto múltiple
– Cuando madre o hijo estén afectados por grado de discapacidad igual o superior al 65 %

Todas las empresas que tengan centros de trabajo en el territorio estatal, cualquiera que sea su tamaño o ubicación, que desarrollen formación para sus trabajadores, y que coticen por la contingencia de Formación Profesional a la Seguridad Social.
Las entidades públicas que no están incluidas en el ámbito de aplicación de los Acuerdos de Formación en las Administraciones Públicas pueden participar en la formación programada por las empresas, aunque previamente deberán comunicarlo a la Fundación para que realice las comprobaciones necesarias.
El hecho de que los centros gocen de dicha exención en el pago de las cuotas empresariales a la Seguridad Social, no significa que estén excluidos de las bonificaciones para la formación de sus trabajadores, antes al contrario pueden resultar beneficiarias de las mismas y disponer de su crédito correspondiente.
La empresa que debe constar en la finalización y se debe aplicar la bonificación es aquella a la que pertenecía el trabajador en la fecha de inicio del grupo formativo, salvo que el cambio de empresa sea debido a una operación de cambio estructural (fusión, transformación societaria,etc).

Preguntas frecuentes sobre formación:

Todas las empresas que tengan centros de trabajo en el territorio estatal, cualquiera que sea su tamaño o ubicación, que desarrollen formación para sus trabajadores, y que coticen por la contingencia de Formación Profesional a la Seguridad Social.
Las entidades públicas que no están incluidas en el ámbito de aplicación de los Acuerdos de Formación en las Administraciones Públicas pueden participar en la formación programada por las empresas, aunque previamente deberán comunicarlo a la Fundación para que realice las comprobaciones necesarias.
El hecho de que los centros gocen de dicha exención en el pago de las cuotas empresariales a la Seguridad Social, no significa que están excluidos de las bonificaciones para la formación de sus trabajadores, antes al contrario pueden resultar beneficiarias de las mismas y disponer de su crédito correspondiente.
La empresa que debe constar en la finalización y se debe aplicar la bonificación es aquella a la que pertenecía el trabajador en la fecha de inicio del grupo formativo, salvo que el cambio de empresa sea debido a una operación de cambio estructural (fusión, transformación societaria,etc).