FAQS
Hemos recogido aquí algunas de las preguntas frecuentes que recibimos, que seguramente le ayudarán a resolver muchas dudas.
No, todos los casos no son iguales, dependerá del añoo en que cumplas los 65 años y cuántos años tienes cotizados ese año, está en vigor un periodo transitorio hasta el año 2026, en el que cada año necesitas más periodo cotizado para jubilarte a los 65 años y como norma rápida de cálculo varia en tres meses cada año
Es decir este año 2016 para jubilarte a los 65 se necesita haber cotizado 36 años , si no te puedes jubilar con 65 años y cuatro meses, en el 2017 se necesitan 36 años y tres meses cotizados , si no los tienes te puedes jubilar a los 65 años y 5 meses y así sucesivamente hasta el año 2026 en el que si tienes 38 años y 6 meses cotizados te puedes jubilar a los 65 años , si no los llevas te tienes que esperar a los 67 años
Sí puedes percibir lo que te queda por cobrar, mediante la modalidad de pago único, si te quedan por percibir más de cuatro meses, o suspenderlo durante como máximo 60 meses, además si no has estado dado de alta en Autónomos durante los cinco últimos cinco años tienes derecho a la tarifa plana de autónomos que implica que para hombres mayores de 30 años y mujeres mayores de 35 años, la duración máxima es de 18 meses. Los 6 primeros meses se pagan 50 euros aproximadamente, los 6 siguientes se aplica una bonificación del 50% y los últimos 6 meses tendrás que pagar solo el 80% de la cuota. Las bonificaciones se aplican sobre la base de cotización mínima
Los que no alcanzan estas edades, tienen una bonificación adicional. Podrán pagar solo el 70% de la cuota durante un año más. En total, tienen 30 meses de bonificación
Además la tarifa plana de los 6 primeros meses se ha reducido a 50 euros, en lugar de 53,24. Esto en el supuesto de que se cotice por la cotización más baja. Si optas por una cotización más alta, tendrás derecho al 80% de bonificación los primeros meses.
Otras ventajas que afectan a la tarifa plana:
- Los autónomos que contraten trabajadores también podrán acogerse a esta bonificación. Antes no se podía.
- Los socios de sociedades laborales y lo socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado también podrán solicitar ahora la tarifa plana.
- Las personas con discapacidad, víctimas del terrorismo y/o de la violencia de género podrán beneficiarse de la cuota de 50 euros durante 12 meses, en lugar de los 6 que se establecen para el resto. Después, pagarán el 50% de la cuota durante 48 meses.
Sí, el hecho de estar de baja no significa que no puedan extinguir tu contrato. Otra cosa es si se ajusta a Derecho el motivo de dicha extinción, si se trata de un despido disciplinario o de un despido objetivo, en los dos casos desde el dÃa de tu despido tienes 20 días hábiles para reclamar (sin contar sábados), además para evitar retrasos debes solicitarlo antes posible tu prestación económica de baja de enfermedad a la entidad gestora concertada con la empresa (normalmente una Mutua)
Sí, pero las consecuencias son diferentes de un despido disciplinario de una trabajadora que está en situación normal. Si tu despido es disciplinario normalmente en esta situación no habrá¡ motivo de despido, por lo que será¡ calificado al final del proceso como despido Nulo y si es Objetivo y no está debidamente ejecutado o no existe causa será también NULO.
Si en el momento del parto estás dada de alta o situación asimilada y estas al corriente con la seguridad social tendrás derecho a percibir el 100 % del IPREM durante 42 días naturales (Indicador de Rentas de efectos múltiples, que para este año 2016 es de 532,51€ )
Los 42 días se amplían 14 más si:
– Nacimiento en familia numerosa
– Nacimiento en familia monoparental
– Parto múltiple
– Cuando madre o hijo estén afectados por grado de discapacidad igual o superior al 65 %
Preguntas frecuentes sobre formación: